No, por ahora se tiene que ejecutar por separado, es decir: Una factura con productos afecto IGV 18% y una factura con productos exonerados IGV 0%.
Esto también afecta a una Boleta.
NOTA: Para generar una factura o boleta de cada tipo se tiene que configurar en el módulo FACTURACION ELECTRONICA/Ficha Configuración Factura electrónica/ Exoneración Tributaria (SI/NO).
CONSIDERAR LO INDICADO EN LAS NOTAS DE CONFIGURACION – FACTURACION ELECTRONICA.